viernes, enero 26

Estatuto de Andalucía v2.0 (I)

Podeis leer la versión expandida del director aquí, yo me limito a resumirla:

Artículo 1,2,3,4,5,6,7,8 y 9 ; Andalucía, territorio, símbolos, capitales y sedes, condición de andaluz fuera y dentro, donde se aplican las normas y los derechos se quedan como están y prometemos servir al pueblo, al mundo, destruir las amenazas alienigenas, portarnos bien y poner arcoiris de 28 colores en cada casa.

Articulo 10 Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma.
4 .º La defensa, promoción, estudio y prestigio de la modalidad
lingüística andaluz a en todas sus variedades.
Las asignaturas Zaidinero y Chanareño serán troncales para todas las carreras. El resto del artículo sigue diciendo lo bonito que va a quedar el mundo con este estatuto.

Artículo 14 . Prohibición de discriminación.
Se prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de los servicios contemplados en este Título, particularmente la ejercida por razón de sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura, religión, ideología, características genéticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas.
Bien, tanto los mutantes como los paramecios tendrán el mismo derecho, y los nacidos en e 2040 tendrán la misma obligación de pagar el canon de los DVDs como piratas que serán, así que se lo podremos ir cobrando a los padres.

Artículo 15 . Igualdad de género.
Se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.
Ok, me garantizan la igualdad de oportunidades que tiene una mujer de parir. Hm... como no nos espere un futuro estilo Hijos de los hombres van a tener que invertir mucho dinero en I+D para conseguir esto.

Artículo 20. Testamento vital y dignidad ante el proceso
de la muerte.

1. Se reconoce el derecho a declarar la voluntad vital anticipada que deberá respetarse, en los términos que establezca la ley.
Ya me gustaría a mi poder declarar mi voluntad vital con retraso pero claro, el Artículo 14 no contempla el derecho de los seres en otros planos de existencia. En cualquier caso este artículo dice que se haga lo que diga la ley y se quita el muerto de encima (nunca mejor dicho). Ya veras que gracia cuando en la ley se diga que se haga lo que dice el Estatuto y los juicios entren en un bucle sin fin. (Este recurso se repite varias veces en varios capítulos)

(continuara...)

Durante los próximos dias ire poniendo trozos de este artículo, el total es demasiado grande para ponerlo en una sola entrada, y además así fomentamos el misterio y los spoilers. Como regalo de inaugaración pondremos la campaña publicitaria del mismo:

Andy y Lucas protagonistas de la campaña.


Bien, un estatuto promocionado por este par de gilipollas y que además dice que es "muy nuestro". Ya pueden haber inventado un sistema de voto por internet 100% fiable que me parece a mi que no le voy a dar mi apoyo a quienes los pongan como imagen de campaña. De todas formas la campaña ya a sido retirada porque según dice La Junta Electoral Central "puede, directa o indirectamente, influir en la posición o actitud de los ciudadanos" JUAS! ¿Dónde esta la gracia entonces? Yo propongo este cartel pues:

Andy y Lucas protagonistas de la campaña.

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3 Comments:

At 08 febrero, 2007 21:01, Anonymous Anónimo said...

Non botems l'estatut Andaluz
Quillo vamos azé er nuesto...

 
At 08 febrero, 2007 23:34, Anonymous Anónimo said...

El analfabetismo abunda en la red y las interpretaciones "jocosas" de textos serios se encuentran en cualquier sitio.

Independientemente de lo bueno o malo que sea el nuevo estatuto, el comentario de los artículos es triste, falto de imaginación y carente de buen gusto.

 
At 09 febrero, 2007 13:41, Blogger Gromenawer said...

OMFG!! Mi primer troll :DDD, yo te cuidare y te daré de comer

 

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