Estatuto de Andalucía v2.0 (IV)
Artículo 92. Competencias propias de los municipios.Faltaría más, claro.
a) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
Artículo 101. Composición, elección y mandato.O lo que viene a ser lo mismo, si la cagamos, no podéis hacernos nada, asi pase lo que pase, los políticos salen ganando siempre.
3. Los Diputados gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.
Durante su mandato no podrán ser detenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Andalucía, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Artículo 102. Autonomía parlamentaria.
4. El Parlamento elabora y aprueba su presupuesto y, en los términos que establezcan sus propias disposiciones, posee facultades plenas para la modificación, ejecución, liquidación y control del mismo.
Nos podemos subir el sueldo cuando queramos, por si acaso no había quedado claro hasta ahora.
Artículo 117. Funciones y responsabilidad ante el Parlamento.Si hacemos un flashback... (chiiiuuu naniiiiionn flaaaaaash tirotiriroti)
4. El Presidente podrá proponer por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 y en la legislación del Estado, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.
Artículo 78. Consultas populares.Es decir, el presidente podrá pedir referéndumes, pero sin poder pedirlos. Eso si, anotaremos vuestras opiniones para después poder pasárnoslas por donde toque ese día.
Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por ella misma o por los entes locales en el ámbito de sus competencias
de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con la excepción del referéndum.
Artículo 131. Consejo Audiovisual de Andalucía.Entonces debería llamarse Comando Antibodrios Audiovisuales de Andalucía (CA³) Y su única misión dinamitar todas las estaciones de repetición de la televisión pública y repartir DVDs con las series y películas buenas bajadas de Internet en V.O. (es decir, ninguna en español)
1. El Consejo Audiovisual es la autoridad audiovisual independiente encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales, tanto públicos como privados, en Andalucía,
así como por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad.
Otras visiones del Estatuto: (ojo, spoilers)
1 Comments:
Propongo fundar el Frente Popular Andazul y comenzar nuestra lucha contra los rom... digo, contra los políticos andazules!!!
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