Estatuto de Andalucía v2.0 (y V) Jornada de Reflexión
Artículo 161. Cohesión social y territorial.Joer, mira que hemos tardado en encontrar algo bueno, más concretamente, hemos pasado los 2/3 del estatuto hasta llegar aquí. Lástima que no se pueda votar artículo por artículo. En fin, que sí, que muy bonito que se valla a invertir en cosas públicas, pero al final es más de lo mismo. En Granada el alcalde se a puesto a talar los arboles del paseo del salón porque sí, y a empezado las obras sin permiso de la junta y de nadie. Otro ejemplo lo tenemos en la Chana donde se planifica un campo de golf en suelo público que será gestionado por una empresa privada. Anteriormente se adjudicó la barra del día de la cruz o del megabotellón a otra empresa privada. Podemos ponernos a debatir si su cuñado tiene viveros, hierros del 9 o acciones en cerveza cruzcampo, pero prefiero saber la definición de inversión pública. Porque al final cada uno va a interpretar la ley como mejor le convenga para poder llenarse el bolsillo y los de sus colegas.
Los poderes públicos andaluces orientarán su actuación a la consecución de la cohesión social y territorial, así como al impulso de la actividad económica, a través de las inversiones públicas.
Por lo demás, en los apartados de La Administración de la Junta de Andalucía, El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, El Consejo de Justicia de Andalucía, Competencias de la Junta de Andalucía en materia de Administración de Justicia, Economía, Empleo y relaciones laborales y Hacienda de la Comunidad Autónoma, Medioambiente y Medios de comunicación social, Relaciones Institucionales de la Comunidad Autonoma, solo se cuenta lo bucólico que va a quedar el mundo y que las leyes que se hagan en Andalucía deberán estar orientadas a que vivamos felices cuales monjas con guitarras que deambulan por los montes. Eso si, cuando haya que votar las leyes contra la corrupción y a favor de incrementar el salario mínimo y ponerle a los políticos un salario máximo no te preocupes que no te molestarán, ya eso lo votan ellos. Pero eso si, no te puedes quejar ni pedirle cuentas a nadie como se explicó en el apartado anterior.
La participación ciudadana sigue siendo una mierda con este y con el anterior estatuto, y seguimos viviendo en una democracia de un día cada 4 años, osea el 99'9993155% del tiempo, tu voz no cuenta, salvo que:
- a) Tengas dinero para financiar las campañas engañabobos de los partidos
- b) Seas el presidente de la comunidad de comerciantes ricos y cenes con algún mandamás
- c) Tengas terrenos para recalificar.
- d) Seas político
Artículo 248. Iniciativa y procedimiento ordinario.2. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento o por las Cortes Generales, o no es confirmada mediante referéndum del cuerpo electoral, no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un año.Uff! tío, es que debatir y votar un estatuto una vez al año es una pasada de trabajo, y solo cobramos una barbaridad de miles de euros, y joder, mira que si coincide con un partido de la selección española y nos vamos a verlo no podemos votar. Además para que actualizarlo tanto, si total, en los últimos 20 años no a pasado nada relevante de lo que aprender.
Así que un servidor va a votar NO al estatuto, estoy hasta los innombrables de que se pasen por el forro la participación ciudadana, y de que los todos los partidos políticos se pongan de acuerdo solo para tomarnos el pelo. Y esto seguirá así mientras la gente confíe mas en un cartelito en el que sale un tio sonriendo y diciendo que vote si, que en esforzarse en leerse lo que tienen que votar. Id planteándoos que vais a ver todo lo anterior descrito dentro de poco.
0 Comments:
Publicar un comentario
<< Home